El pasado día 18 de marzo se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
Las principales novedades que ha introducido son las siguientes:
- Se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas. Se unifica por tanto el modelo 110 y el 111.
- En lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111. Para el resto de obligados se mantiene la posibilidad de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante.
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
- Actividades profesionales.
- Actividades agrícolas o ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas.
- Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias con independencia de su calificación fiscal.
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes.
- Las grandes empresas en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
- Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
- Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
Los formatos de presentación del modelo 111 son:
- Para grandes empresas, Administraciones Públicas, Sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada: de forma telemática.
- En los demás supuestos: Pueden optar por la presentación en papel y por vía telemática.
No hay comentarios:
Publicar un comentario