domingo, 20 de marzo de 2011

¿Debo cotizar si soy socio de una SL?


Usted es administrador y propietario de su SL. ¿Como desarrolla su actividad diaria en ella?, ¿se va a dar de alta en la Seguridad Social?. ¿Cómo debe cotizar para evitar errores e incidencias en esta materia?

Cotización del Administrador.
La obligación de cotizar a la Seguridad Social existe desde el momento en que usted desarrolla una actividad efectiva en el día a día de la empresa. ¡Atención! El administrador que se limita sólo a convocar a los socios, a recibir información sobre la marcha de la empresa y a firmar las cuentas anuales (es decir, que no interviene en el día a día) no está obligado a cotizar en la Seguridad Social.

Sin embargo si usted desarrolla su trabajo en la propia empresa (Uevando la dirección del negocio, o la dirección financiera o comercial), como muchos otros empresarios que trabajan a través de una SL., en este caso sí que existe obligación de cotizar, aunque dicha cotización se realizará en el RETA (autónomos) o en el régimen general de la Seguridad Social según los casos.


Con control efectivo
Si el socio que trabaja en la S.L. (usted) ostenta el control efectivo de la empresa, deberá cotizar en el régimen de autónomos. Se considera que ostentan el control efectivo:
  • Quienes poseen al menos el 50% sumando las participaciones de su cónyuge y de los parientes hasta segundo grado con los que convivan
  • Quienes poseen una participacion igual o superior al 33% del capital social ( en este caso, de forma individual, sin necesidad de sumar las participaciones de personas con las que convivan).
  • Quienes tienen al menos el 25% y obstentan funciones de direccion y gerencia.
La Seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones de dirección y gerencia (es decir, que es un administrador activo), por lo que un administrador pasivo no trabajador (que no participa en la dirección ni en la gestión y que no debe darse de alta) tendrá que demostrar su situación para no tener que cotizar. 

Sin control efectivo
Si el socio no tiene el control efectivo de la empresa, la cotización se realizará al régimen general de la Seguridad Social, en algunos casos como asimilado (lo que supone la exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA).


No hay comentarios:

Publicar un comentario